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INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN. PROCEDE CUANDO SE HA CONSUMADO UN DESPOJO PARCIAL POR PARTE DEL PERTURBADOR.-

Clave: 259 · Registro digital (IUS): 913867 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 173

La ocupación parcial de un inmueble, por medio de actos que impiden al actor el libre ejercicio de su posesión, sin que haya llegado a constituir el total despojo del predio, puede justificar la procedencia del interdicto de retener la posesión, puesto que la ocupación parcial del inmueble constituye una amenaza constante de despojo de la totalidad del mismo, por lo que contra esa ocupación parcial no procede la interposición del interdicto de recuperar, sino el de retener, puesto que la amenaza de la ocupación total constituye evidentemente el acto perturbatorio que justifica la acción interdictal de retener.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913867-8a1f2757/interdicto-de-retener-la-posesion-procede-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2738/68.-Jesús de los Santos y coags.-1o. de julio de 1970.-Cinco votos.-Ponente: Rafael Rojina Villegas. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 19 Cuarta Parte, página 19, Tercera Sala.

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