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INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. PROCEDE CUANDO SE HA CONSUMADO UN DESPOJO PARCIAL POR PARTE DEL PERTURBADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814176 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 65

La ocupación parcial de un inmueble, por medio de actos que impiden al actor el libre ejercicio de su posesión, sin que haya llegado a constituir el total despojo del predio, puede justificar la procedencia del interdicto de retener la posesión, puesto que la ocupación parcial del inmueble constituye una amenaza constante de despojo de la totalidad del mismo por lo que contra esa ocupación parcial no procede la interposición del interdicto de recuperar, sino el de retener, puesto que la amenaza de la ocupación total constituye evidentemente el acto perturbatorio que justifica la acción interdictal de retener.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814176-52949176/interdicto-de-retener-la-posesion-procede-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6032/59. Alejandra Bermea de Martínez y Compañía. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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