INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. PROCEDE CUANDO SE HA CONSUMADO UN DESPOJO PARCIAL POR PARTE DEL PERTURBADOR.
La ocupación parcial de un inmueble, por medio de actos que impiden al actor el libre ejercicio de su posesión, sin que haya llegado a constituir el total despojo del predio, puede justificar la procedencia del interdicto de retener la posesión, puesto que la ocupación parcial del inmueble constituye una amenaza constante de despojo de la totalidad del mismo por lo que contra esa ocupación parcial no procede la interposición del interdicto de recuperar, sino el de retener, puesto que la amenaza de la ocupación total constituye evidentemente el acto perturbatorio que justifica la acción interdictal de retener.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814176-52949176/interdicto-de-retener-la-posesion-procede-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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