INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, PERDIDA DEL DERECHO A OPONERSE A EL, POR HABER PERDIDO LA POSESION.
Para los fines del interdicto de retener la posesión basta la circunstancia, comprobada en autos, de que el demandado dejó de poseer el inmueble por más de veinte años, para que deba estimarse que cualquier derecho que pudiera tener a la posesión de dicho inmueble, no puede hacerlo efectivo de propia autoridad, perturbando los derechos posesorios de los actores; de modo que si metió animales de su propiedad al terreno y si echó del mismo otros animales que estaban ahí por disposición de los actores, es indudable que se acreditaron los extremos de la acción interdictal ejercitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339241-4c2107d8/interdicto-de-retener-la-posesion-perdida-del-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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