INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
Para la procedencia del interdicto de recuperar la posesión, inclusive su fundamento, no es menester remontarse al tiempo en que el actual perturbador inició sus relaciones jurídicas con el poseedor legítimo o su situación de hecho frente a la cosa cuestionada, es decir, que aun en el supuesto de que el demandado en interdicto de recuperar la posesión haya entrado al inmueble pacíficamente y ni siquiera de propia iniciativa, sino a invitación o sugerencia del propietario, la situación cambia desde el momento en que el demandado adopta una postura contraria al derecho del legítimo poseedor de la finca, y en virtud de la tenencia tranquila e intrascendente, incurre en actos de despojo si se niega a desocupar o a entregar la finca ocupada y desconoce el derecho absoluto del propietario, pues se manifiesta la violencia en ese acto de despojo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340680-0d99b08f/interdicto-de-recuperar-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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