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INTERDICTO DE RECUPERACION DE LA POSESION. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE SI SE PLANTEA CONTRA EL PROPIETARIO RESPECTO DE UN BIEN DEL QUE YA SE RESOLVIO EN DEFINITIVA QUE NO SE TIENE DERECHO A ADQUIRIRLO POR PRESCRIPCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239590 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 161

Si se plantea un interdicto para recuperar la posesión de un inmueble contra el propietario, ya habiéndose, previamente, resuelto en definitiva la acción de prescripción positiva que se planteó también respecto del mismo inmueble declarándose improcedente, igual declaración debe hacerse respecto del interdicto de recuperación de la posesión, pues al ya haberse determinado que su anterior posesión no les dio ningún derecho sobre la propiedad del bien inmueble, debe considerarse que tampoco lo tienen para recuperar la posesión pues ésta debe disfrutarla el propietario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239590-82e4eca5/interdicto-de-recuperacion-de-la-posesion-debe-declararse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9133/84. Carlos Macchia Entz y otros. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.

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