INTERDICTOS.
El interdicto de recuperar la posesión se basa en dos elementos, a saber: la posesión pacífica de un bien raíz o de alguno de los derechos que la ley señala, y la privación de esa posesión; siendo necesario, para poder usar del interdicto, que se haya poseído por más de un año, o que siendo la posesión menor de este tiempo, hubiere habido violencias o vías de hecho en el acto del despojo; elementos que debe comprobar quien promueve el interdicto, pues solamente así se está en aptitud de resolver sobre la procedencia del mismo. Y es necesario que quien los promueve, acompañe los documentos que justifiquen el derecho a la posesión o tenencia de la cosa o derecho que reclame; y debe considerarse que las escrituras públicas, si bien comprueban el derecho a la posesión, no comprueban la posesión misma, ya que ésta puede, o no, existir, independientemente de lo que se diga en un instrumento público, ya que la posesión, como hecho, tiene que ser materia de una prueba especial de testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282239-2fd647a1/interdictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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