INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
Indudablemente que, en términos generales, el interdicto de recuperar la posesión procede como es natural, contra el despojante; pero si éste ha transmitido, por cualquier medio, su posesión a un tercero, la acción, para que pueda alcanzar su objeto, esto es, que se demuestre el interés del actor al ejercitarla y no resulte legalmente imposible la ejecución de la sentencia respectiva, aunque sea favorable, tendrá que ser dirigida en contra del actual poseedor. Si el propósito inmediato y directo que se persigue con el interdicto es, esencialmente, la restitución de la posesión arrebatada, esa restitución sólo podrá lograrse de quien la tenga en el momento del ejercicio de la acción interdictal; pues la decisión del interdicto no obligaría, siquiera, al tercero que no hubiese sido oído y vencido en juicio, porque se violaría en su perjuicio la garantía de audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385513-8fdb357f/interdicto-de-recuperar-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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