INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, OBJETO DEL.
El interdicto de recuperar la posesión, por sus antecedentes históricos tiene por objeto que un particular no se apodere, de propia autoridad, de bienes que otro está poseyendo; por lo que si un interventor entra en posesión de determinado bien, en virtud de una orden judicial y no por actos de propia autoridad, es claro que el interdicto de recuperar es improcedente, ya que si algún agravio causa al afectado esa orden de la autoridad judicial, debe reclamarlo por medio del procedimiento establecido en la ley común, o mediante el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342474-ae5bc0b1/interdicto-de-recuperar-la-posesion-objeto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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