INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, NATURALEZA DEL.
Si bien es cierto que el interdicto de recuperar la posesión no sólo compete al propietario o usufructuario, que son los que tienen la posesión jurídica, sino también al inquilino, arrendatario, colono, depositario y comanditario, a los que tienen la posesión en prenda, o aun a los que por fuerza o clandestinamente conservan la tenencia de la cosa, también debe tenerse en cuenta que dicha doctrina jurídica no puede ser aplicable en el caso en que el actor en el interdicto, que afirma poseer en nombre y representación de sus hijos, no es propiamente un detentador, sino un simple administrador o apoderado, de hecho, de sus hijos, y en estas condiciones, es claro que no está capacitado para promover, por sí, el interdicto, a pretexto de defender una cosa poseída a nombre ajeno, porque la acción sólo puede proponerse por los hijos del actor, o por este mismo, pero comprobando tener el carácter de administrador legal o el de apoderado de sus hijos, para promover por ellos y a nombre de los mismos, el interdicto, mas no por derecho propio, defendiendo una posesión que corresponde a terceras personas. En los casos de depositario, inquilino, colono, etcétera, siempre se trata de una posesión derivada y es por ello que esos poseedores pueden intentar la acción interdictal aun contra el dueño o poseedor original; y en los casos de detentación, como el detentador posee a nombre propio y con ánimo de aprovechar la cosa para sí, puede proteger el hecho de la posesión prolongada por más de un año, por medio de la acción de interdicto; pero el mero administrador o arrendatario necesita, para ejercitar la acción, no proponerla por sí, sino por el dueño o mandante, comprobando debidamente la representación, al ocurrir a intentarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356840-e8835067/interdicto-de-recuperar-la-posesion-naturaleza-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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