INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
La posesión de la cosa raíz y el despojo que de ella se sufre, son los fundamentos de hecho, indispensables para que proceda ese interdicto, y si no son probados, deberá negarse la restitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290665-3c48d0b4/interdicto-de-recuperar-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Noriega Remigio. 8 de octubre de 1918. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al punto primero, y por mayoría de siete, en el segundo. Excusa: Victoriano Pimentel. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Agustín de Valle y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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