INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, ORIGINARIA O DERIVADA.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no es necesario que la posesión sea originaria, para que proceda el interdicto de retener, sino que también pudo hacer uso de dicho interdicto, el que tenga la posesión derivada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346441-1f8d29b7/interdicto-de-retener-la-posesion-originaria-o-derivada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6586/43. Guillén viuda de Granadas Cleófas y coagraviados. 1o. de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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