INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
Dados los términos del artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para la procedencia del interdicto de retener se requiere que haya habido una perturbación en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble o que haya existido el despojo del propio bien.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345180-c047d24b/interdicto-de-retener-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5567/44. Sánchez José María. 24 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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