INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
La existencia de actos de perturbación, por parte del demandado, en el inmueble cuya posesión afirma tener el actor, constituye un elemento esencial para la procedencia del interdicto de retener, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346348-187798ac/interdicto-de-retener-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5174/45. Cárdenas Miguel, sucesión de y coagraviado. 14 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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