INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE HIDALGO).
De acuerdo con el artículo 18 del Código de Procedimientos Civiles, la acción de recuperar la posesión compete al que ha sido privado de ella por actos violentos; por tanto, acreditado plenamente que el demandado entró a poseer el predio materia del interdicto, por un mandamiento judicial, la acción no procede porque no hay despojo violento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341308-e7124ba8/interdicto-de-recuperar-la-posesion-legislacion-de-hidalgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5101/53. Sánchez Pioquinto. 11 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Ministro Presidente Castro Estrada.
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