INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
No por el hecho de que se haya perturbado la posesión del actor, mediante actos preparatorios de la invasión del predio, debe considerarse extinguida la acción posesoria de retener, ya que el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal presupone la realización de esos actos preparatorios, los cuales, aunque impliquen una invasión, no demuestran un despojo absoluto, sino más bien el impedimento parcial del uso de la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350113-3a2d80a5/interdicto-de-retener-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1595/43. Llano Ramón. 30 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Hilario Medina.
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