INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
Si los demandados se encontraban firmemente instalados en los terrenos disputados, en epoca anterior a la fecha en que se promovió el interdicto de retener la posesión, de esto se sigue que los actos realizados en esos terrenos tenían ya la calidad de consumados y no podían encajar dentro de la naturaleza de actos de perturbación a que alude el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, contra las cuales cabe el mencionado interdicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346351-affd2328/interdicto-de-retener-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5174/45. Cárdenas Miguel, sucesión de y coagraviado. 14 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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