INTERDICTO DE RETENER.
La acción en el interdicto de retener la posesión requiere que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho. Ahora bien, la solicitud para que intervenga el Ministerio Público para que desahogue una inspección ocular, a fin de demostrar que un terreno es el mismo que ampara determinada escritura hecha por quien a causa de ella es demandado en un interdicto de retener, no puede conceptuarse como un acto preparatorio tendiente directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342197-47edeaca/interdicto-de-retener · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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