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INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. ( LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 341551 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1052

En los términos del artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles, la procedencia de la acción en el interdicto de retener la posesión, requiere que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho; por lo que si el demandado se concretó a solicitar la intervención del Ministerio Público a fin de que se hiciera la consignación que estimara procedente en relación con los hechos materia de su denuncia, tal solicitud no puede conceptuarse como un acto preparatorio tendiente directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho del actor en determinado bien. La institución del interdicto responde, principalmente, al propósito de evitar que las personas se hagan justicia por su propia mano; y el que hace su denuncia al Ministerio Público, lejos de acudir al sistema proscrito de justicia privada, requiere mediante la función de esa institución, la intervención regular de la autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341551-636dce1b/interdicto-de-retener-la-posesion-legislacion-de-san · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5031/47. R. Cantú Carlos y coagraviados. 1o. de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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