POSESION, ACCIONES TENDIENTES A PROTEGER LA.
La finalidad del interdicto responde principalmente al propósito de proteger al que está de hecho en la posesión, de ataques a esta emanados de actos de otro particular, mediante la intervención de la autoridad judicial, desarrollando la función jurisdiccional que le es inherente, para evitar la justicia privada que en nuestro régimen constitucional esta expresamente proscrita por el artículo 17 constitucional, en relación con los que justificadamente pueden invocar ser titulares del derecho que pretenden imponer de grado o por fuerza. El que ejercita una acción reivindicatoria o gestiona la intervención del Ministerio Público para obtener la protección de un derecho a la posesión que considera violada no realiza los actos perturbatorios de la posesión que son materia del interdicto y si la autoridad judicial o el Ministerio Público pronuncian una resolución que arbitrariamente desconozca el derecho de posesión, el remedio no está en el interdicto, sino en el juicio de amparo, puesto que tal resolución implicaría violación a las garantías tuteladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución. En otros términos, la protección de los derechos posesorios contra actos de particulares esta prevista en las leyes comunes y la protección de esos mismos derechos contra actos de autoridad, se garantiza con el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269921-a3fb79d0/posesion-acciones-tendientes-a-proteger-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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