INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, LA PERTURBACION COMO ELEMENTO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
El artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila dice en su segundo párrafo que la procedencia de la acción de retener la posesión requiere: "que la perturbación consiste en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho...". De la transcripción anterior se ve que la perturbación se caracteriza porque esta debe consistir en actos y no en meras intenciones y deseos; que esos actos tiendan de un modo directo a realizar el despojo, y que los mismos tiendan a una usurpación violenta, esto es, por medio de la coacción moral o material usando la fuerza física o moral, para lograr despojar al poseedor. Así, si la perturbación se hace consistir en el acto de que la demandada en el juicio interdictal se haya opuesto a las diligencias de información de dominio promovidas por la actora, acto que por haberse realizado ante un Juez no participa de las características anteriores, puede decirse, que la intervención judicial excluye la violencia que exige el párrafo transcrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270521-177a2078/interdicto-de-retener-la-posesion-la-perturbacion-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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