INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
Según se desprende de lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, para la procedencia el interdicto de retener la posesión se requiere acreditar, además de una posesión civil o precaria de un bien raíz, la perturbación de ella consistente en actos tendientes de modo directo a realizar el despojo mediante una usurpación violenta, esto es, por la coacción moral o material, usando la fuerza física o moral para despojar al poseedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269171-daa08024/interdicto-de-retener-la-posesion-requisitos-de-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8926/67. Severo Ortega Guerra. 13 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
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