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INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. ELEMENTOS DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 220563 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 207

Conforme a lo previsto por los artículos 17 y 18 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima, quien promueve el interdicto de recuperar la posesión debe probar tres hechos fundamentales que son: primero, su posesión; segundo, el despojo y tercero, el tiempo en que el demandado lo cometió. Ello hará factible que en la sentencia se examine y resuelva si el actor se encontraba en posesión del inmueble al momento del despojo; si fue privado de ella mediante actos violentos, y si la acción se ejercitó dentro del término previsto en el segundo de dichos numerales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220563-47804435/interdicto-de-recuperar-la-posesion-elementos-del-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 77/91. José Moraliera Ortega. 22 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.

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