INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. ELEMENTOS DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
Conforme a lo previsto por los artículos 17 y 18 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima, quien promueve el interdicto de recuperar la posesión debe probar tres hechos fundamentales que son: primero, su posesión; segundo, el despojo y tercero, el tiempo en que el demandado lo cometió. Ello hará factible que en la sentencia se examine y resuelva si el actor se encontraba en posesión del inmueble al momento del despojo; si fue privado de ella mediante actos violentos, y si la acción se ejercitó dentro del término previsto en el segundo de dichos numerales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220563-47804435/interdicto-de-recuperar-la-posesion-elementos-del-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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