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INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. SUS ELEMENTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254754 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 34

Los artículos 17 y 18 del Código de Procedimientos Civiles y 804 del Código Civil establecen los elementos constitutivos y el tiempo en que debe ejercitarse el interdicto de recuperar la posesión, siendo indispensable probar el despojo y que desde la fecha de dicho despojo no hubiese transcurrido más de un año, pues de lo contrario, el despojado pierde la posesión con fundamento en la fracción V del artículo 828 del Código Civil, y no estará legalmente capacitado para pedir la recuperación de una posesión que por imperativo legal ha perdido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254754-7179ecdb/interdicto-de-recuperar-la-posesion-sus-elementos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 765/74. Ana María Anaya viuda de Alvarez. 31 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.

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