INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. SUS ELEMENTOS.
Los artículos 17 y 18 del Código de Procedimientos Civiles y 804 del Código Civil establecen los elementos constitutivos y el tiempo en que debe ejercitarse el interdicto de recuperar la posesión, siendo indispensable probar el despojo y que desde la fecha de dicho despojo no hubiese transcurrido más de un año, pues de lo contrario, el despojado pierde la posesión con fundamento en la fracción V del artículo 828 del Código Civil, y no estará legalmente capacitado para pedir la recuperación de una posesión que por imperativo legal ha perdido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254754-7179ecdb/interdicto-de-recuperar-la-posesion-sus-elementos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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