INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
Los artículos 804 del Código Civil y 18 del de Procedimientos Civiles, ambos del Distrito Federal, limitan a un año el término dentro del cual se puede ejercitar el interdicto de recuperar la posesión; pero como la sentencia debe ser congruente con la demanda y la contestación, y en ella no puede hacerse el análisis de excepciones o defensas no hechas valer en tiempo, debe estimarse que cuando no se opone la prescripción del derecho para accionar en el interdicto de que se trata, el juzgador no está facultado para entrar al examen de dicha cuestión; sin que valga decir que el tiempo, durante el cual se ha perdido la posesión, es elemento constitutivo de la acción de interdicto, pues el transcurso de un año genera en favor del ocupante, un contraderecho, es decir, una verdadera excepción, que el sentenciador no puede analizar de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348799-ad9a3fe3/interdicto-de-recuperar-la-posesion-prescripcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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