EMBARGO DE BIENES MUEBLES. EL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL PUEDE ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE RECLAME AQUELLA DILIGENCIA, CON LAS FACTURAS RESPECTIVAS, Y SI ÉSTAS HACEN REFERENCIA A UNA ORDEN DE COMPRA DE FECHA PREVIA A SU EXPEDICIÓN, ES NECESARIO DEMOSTRAR, POR OTROS MEDIOS DE PRUEBA, QUE ESE ACTO SE DIO EN DIVERSA FECHA, ADEMÁS DE LA DESCRIPCIÓN PUNTUAL DE AQUÉLLOS Y EL MOTIVO POR EL CUAL LA FACTURACIÓN SE HARÍA CON POSTERIORIDAD A LA COMPRA.
El tercero extraño al juicio natural puede acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo, en el que reclame el embargo de bienes muebles de su propiedad, con la o las facturas respectivas, siempre que se describan los bienes materia del embargo y no sean objetadas. Pero cuando las facturas hacen referencia a una orden de compra de fecha previa a su expedición, esta leyenda es insuficiente para estimar que las transacciones comerciales que comprueban dichos documentos se realizaron con antelación; porque de considerar que el acto de compraventa se dio mediante las "órdenes de compra" –al existir consenso en la cosa y el precio–, sería necesario demostrar, fehacientemente, los términos de la transmisión del dominio de los bienes de que se trata, en su caso, mediante la exhibición de las documentales respectivas que sirvan para justificar que, efectivamente, la adquisición de esos bienes se dio desde el momento en que, se dice, se produjeron las órdenes de compra; por lo que si en el juicio de amparo sólo se exhiben las facturas como documentos justificativos de la propiedad de los bienes embargados, no existe motivo alguno para dejar de considerar su fecha de expedición. Es así, porque como las facturas son documentos privados sui géneris, que permiten por sí mismas demostrar la transmisión de los bienes y, por ello, pueden oponerse a terceros cuando no son objetadas; para estimar que la transacción comercial se dio en la fecha de las órdenes de compra que refieren, es necesario demostrar, por otros medios de prueba, que ese acto se dio en esa diversa fecha, además de la descripción puntual de los muebles y, el motivo por el cual la facturación se haría con posterioridad a la compra, en tanto la leyenda relativa es un aspecto distinto al contenido natural de las propias facturas como forma de comprobar la operación comercial, donde la fecha de expedición es cuando la vendedora reconoce la venta de la mercancía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019537-47092898/embargo-de-bienes-muebles-el-tercero-extrano-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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