FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
No es bastante la presentación de una factura para demostrar que el propietario de una cosa que ha sido embargada, es ya otra persona, pues la factura es un documento privado al que no puede atribuírsele un valor probatorio pleno; de modo que si no se demuestra que la posesión de la cosa discutida, especialmente cuando ésta es mueble y corresponde al adquirente, no es bastante la presentación de dicha factura para demostrarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376321-c3a51fe2/facturas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2399/42. Tlachy Hermila. 7 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Jurisprudencia relacionada
- FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- FACTURA. VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- FACTURAS, SU VALOR PROBATORIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis