FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Si bien una factura presentada por el tercerista, como base de su acción, no acredita por sí sola la propiedad de los muebles reclamados, también debe tenerse en cuenta que cuando el contenido de la misma queda acreditado por medio de una información testimonial rendida por el propio tercerista, y esa declaración testimonial merece fe, demuestra la realidad de la operación de compraventa pasada entre el tercerista y el vendedor, por lo cual es indudable que atenta la íntima relación en que están los dos elementos de prueba de que se trata, es decir, la factura y la información testimonial aludidas, bastan para comprobar el derecho de dominio deducido en la tercería.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358727-575a6b90/facturas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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