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FACTURAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO SI NO SE ENCUENTRAN CORROBORADAS POR OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.-

Clave: 557 · Registro digital (IUS): 913499 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 501

Si en un procedimiento de tercería excluyente de dominio se aporta la prueba documental privada consistente en una factura expedida en favor del reclamante que ampara la venta del mueble descrito en la demanda, la misma, por sí sola, es insuficiente para acreditar la propiedad que se atribuye el tercerista sobre dicho bien, por tratarse de un documento desprovisto de eficacia probatoria en contra de quienes le son ajenos y que no fue corroborada por otros elementos de convicción que permitieran obtener la evidencia del derecho de propiedad que esgrime el tercerista.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913499-50174241/facturas-carecen-de-valor-probatorio-si-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 4017/91.-Juan Carlos Arizaga Cortés.-17 de octubre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Becerra Santiago.-Secretario: Gustavo Sosa Ortiz. Amparo en revisión 1383/91.-Ángela Patricia Guerrero Guzmán.-24 de octubre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera.-Secretario: Juan Manuel Hernández Páez. Amparo directo 1803/93.-Francisco Javier Rojas Rebollo y otro.-15 de abril de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Rojas Aja.-Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Amparo directo 2103/95.-Fotografía y Creatividad, S.A.-27 de abril de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis García Vasco.-Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla. Amparo directo 2113/95.-Aguilar y Compañía, S.A. de C.V.-27 de abril de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis García Vasco.-Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, mayo de 1995, página 253, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.C. J/2; véase la ejecutoria en la página 254 de dicho tomo.

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