FACTURAS. SU VALOR PROBATORIO.
Si bien es cierto que existe jurisprudencia en el sentido de que "Siendo la factura un documento privado solamente hace prueba plena en contra de la parte que lo ha extendido, pero no en contra de terceros de quienes no procede", sin embargo, si la factura de que se trate está suscrita también por personas que como testigos dieron fe del acto de la transmisión de la propiedad del bien hecho en favor del tercerista por la ejecutada, y esos mismos testigos comparecieron ante el Juez del conocimiento y a la vez que reconocieron sus firmas, declararon sobre el hecho de la transmisión de la propiedad antes aludida, y tal prueba testimonial se desahogó respetándose las disposiciones legales sobre esta clase de pruebas; por consiguiente, la factura que por sí sola no es prueba, está corroborada por otra que la hace concluyente para acreditar el derecho del tercerista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271199-3b914607/facturas-su-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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