FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Si la factura de venta en que se apoya una demanda de tercería, no sólo se exhibe como documento que funda la acción, sino que se ofrece además, expresamente, como prueba, y la misma no es objetada por la parte contraria, y en una diligencia de inspección judicial, se llevó a cabo su cotejo con las constancias existentes en los libros de quien la expidió, sin que el demandado, al contestar la demanda, ni en el término probatorio, haya argüido nada en contra de su autenticidad, pudiendo y estando obligado a hacerlo, es claro que la misma factura debe estimarse con pleno valor probatorio, porque exhibida como documento fundamental de la acción deducida en la demanda de tercería, fue materia de la relación jurídica procesal, establecida en dicho juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357903-ff63dd99/facturas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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