POSESION, PRUEBA DE LAS (FACTURAS).
La circunstancia de haber sido presentada una factura, para su legalización, en la Tesorería General de un Estado, tres días después de practicada la diligencia de embargo de unos bienes muebles que amparan dicha factura, y el hecho de que, precisamente, esté firmada la referida factura, por la misma persona demandada en el juicio en que fueron embargados los muebles amparados por tal documento, hacen dudar de que realmente haya sido celebrado el contrato de compraventa que se expresa; y si, para demostrar la existencia de ese contrato, obra la declaración de la persona que aparece como vendedora de los referidos muebles, no puede aceptarse su dicho, por ser evidente el interés de esta persona en el juicio, así como tampoco puede admitirse, para la comprobación del propio hecho, la declaración que exista de dos testigos, que difieren completamente en sus dichos, con tanta más razón, si aparece que la factura de referencia fue objetada de fraudulenta, en el sentido de que contenía un contrato falso o simulado, por lo que no puede estimarse que haya sido comprobada la posesión alegada de los muebles de referencia, con las pruebas rendidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361021-158307b0/posesion-prueba-de-las-facturas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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