EMBARGOS, DERECHOS QUE OTORGAN.
El embargante no adquiere derechos reales sobre los bienes embargados. Ahora bien, si una persona embargó bienes que estaban sujeto a una condición resolutoria, es indudable que sus derechos quedan supeditados a los que sobre el objeto del embargo, tenía el ejecutado, y si la condición se resuelve, ningunos tienen éste y como consecuencia lógica, tampoco los tiene el embargante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329914-34f812a9/embargos-derechos-que-otorgan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 70/38. Valenzuela Policarpo y coagraviados, sucesión de. 22 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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