POSESION DE MUEBLES.
Se violan las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, cuando se trate de adjudicar al actor en un juicio ejecutivo mercantil, seguido contra cierta persona, un bien mueble de otra que es extraña al procedimiento, y que demuestra que el mueble embargado lo tiene en posesión; sin que sea de tomarse en consideración que el contrato de compraventa del repetido mueble, haya sido objetado de falso, ya que basta el hecho de la posesión, para que ésta deba ser respetada, no pudiendo ser privado de ella un tercero extraño al juicio, sino mediante los requisitos exigidos por la Constitución, debiendo considerarse al poseedor de bienes muebles, como presunto propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326803-324a515e/posesion-de-muebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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