EMBARGO, VALIDEZ DEL, NO OBSTANTE LA DEFICIENTE IDENTIFICACION DE LO EMBARGADO.
Es absurdo que habiendo causado estado por conformidad tácita de las partes, las diferentes actuaciones de un juicio, con posterioridad, y concluido éste, se nulifique implícitamente, desde la diligencia de embargo practicada en el mismo, tan solo porque un tercero diga que embargo los mismos objetos, y haya tenido cuidado de haber hecho constar, en el juicio por el seguido, la naturaleza de los objetos embargados y que omitió hacer el primer embargante, porque de aceptar este criterio, se llegaría al absurdo de que por medio de una tercería se discutiera cual de dos embargos practicados en distintos juicios, sobre los mismos bienes, contiene mejor identificación de éstos, para entonces resolver que es procedente la tercería interpuesta por quien probo mejor esa identificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359288-60ca2754/embargo-validez-del-no-obstante-la-deficiente-identificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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