GARANTIA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si en virtud de la suspensión concedida continuará el quejoso en posesión de un terreno y sus construcciones hasta que se falle el juicio de amparo; pero no podrá enajenar el inmueble, no existe motivo justificado para al cuantificar la fianza, tomar como base el valor del terreno, pues los daños y perjuicios que pueda sufrir el tercer perjudicado, consisten en no entrar en posesión del terreno y sus construcciones, sino hasta que sea fallado el amparo, dejando de percibir sus frutos o productos, durante el lapso de tres años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348595-d3d39921/garantia-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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