FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si la sentencia reclamada en el amparo, concedió al demandado la prórroga del contrato de arrendamiento, debiendo pagar como renta un diez por ciento más de la cantidad fijada en el contrato respectivo, y en virtud de la suspensión, el agraviado continuará ocupando el local arrendado entre tanto se falla el amparo; en caso de que se le niegue la protección constitucional, la fianza debe ser bastante para responder, por concepto de daños, del importe de las rentas aumentadas en un diez por ciento, durante el término de tres años, máximo en que, de acuerdo con la jurisprudencia sustentada por la Corte, puede ser fallado el juicio de garantías; y por concepto de perjuicios, de los intereses sobre el importe de tales rentas, durante el mismo lapso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348291-ab1ef0fd/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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