FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (DESOCUPACION).
Si la suspensión concedida tiene por objeto que se mantenga al interesado en la posesión de un local, mientras se falla el asunto en lo principal el daño y los perjuicios que pudieran resultarle al tercero perjudicado con esta suspensión, deben ser: la falta de percepción de las rentas por el término de tres años, tiempo que la jurisprudencia de esta Suprema Corte ha estimado como el probable para fallar un amparo, más los intereses de la cantidad que importan esas rentas, durante el mismo tiempo, y a razón del nueve por ciento anual, como los perjuicios que pudieran ocasionarse al indicado tercero, con la suspensión concedida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346784-981988e0/fianza-en-el-amparo-monto-de-la-desocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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