FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA, EN CASO DE DESOCUPACION.
Si el recurrente, por la suspensión que se le concedió, no desocupará la finca de que se trata, ni pagará al tercero perjudicado las rentas que adeuda, ni las que se sigan venciendo hasta que se falle el juicio de amparo, y no existen bienes asegurados, propios del demandado, para garantizar las prestaciones a que fue condenado, la fianza debe ser bastante para responder, por concepto de daños, del importe de las rentas que adeuda, y el de las que se venzan durante el plazo de tres años, máxime en que puede ser fallado el amparo y por concepto de perjuicios, de los intereses, al nueve por ciento anual, sobre esa cantidad, durante el lapso de tres años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347245-5b6039f5/fianza-en-el-amparo-monto-de-la-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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