Corpus
Modo: Corpus Pro

FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA, EN CASO DE DESOCUPACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1905

Si el recurrente, por la suspensión que se le concedió, no desocupará la finca de que se trata, ni pagará al tercero perjudicado las rentas que adeuda, ni las que se sigan venciendo hasta que se falle el juicio de amparo, y no existen bienes asegurados, propios del demandado, para garantizar las prestaciones a que fue condenado, la fianza debe ser bastante para responder, por concepto de daños, del importe de las rentas que adeuda, y el de las que se venzan durante el plazo de tres años, máxime en que puede ser fallado el amparo y por concepto de perjuicios, de los intereses, al nueve por ciento anual, sobre esa cantidad, durante el lapso de tres años.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347245-5b6039f5/fianza-en-el-amparo-monto-de-la-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 661/45. Sosa Eulogio. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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