FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (EMBARGOS, TILDACION DE LOS, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD).
Si la sentencia reclamada en el juicio constitucional, absolvió a la demanda, sin hacer especial condenación en costas, y la suspensión de la ejecución de esa sentencia, produce el único efecto de que, entre tanto se falle el amparo por esta suprema Corte, no se tilde, en el Registro Público de la Propiedad, el embargo precautorio trabajo en bienes propiedad de la tercera perjudicada, los daños y perjuicios que tal suspensión puede causar a la tercera perjudicada, se traducen en los intereses, al nueve por ciento anual, durante el término de tres años, máximo en que puede ser fallado el amparo sobre el importe de la cantidad que reclama el recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347337-46f0d3f1/fianza-en-el-amparo-monto-de-la-embargos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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