FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
Si en el juicio que dio origen al de garantías, no existe aseguramiento de bienes del querellante para garantizar las prestaciones a que fue condenado, el monto de la fianza debe responder de la suerte principal y diferentes prestaciones a que fue condenado el recurrente y no sólo de los intereses legales, en tres años, sobre esas prestaciones; y por lo que hace a la fijación de esos intereses legales, no debe estarse a lo previsto en el Código Civil local , sino al Código Civil del Distrito y Territorios Federales, ya que la autoridad responsable obra en el incidente de suspensión, en auxilio de la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355414-520fa74c/fianza-en-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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