FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, constante en la tesis 448 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, conforme a la cual "para calcular el importe por el que debe constituirse la fianza que se otorga en el juicio de amparo, la cual no tiene por objeto garantizar el monto de las prestaciones reclamadas en el juicio común que le dio origen, sino los daños y perjuicios que se ocasionan con la suspensión, debe tomarse en consideración que el plazo para que quede resuelto el amparo, no excederá de tres años y los intereses deben computarse por todo el tiempo de la suspensión al tipo legal", se refiere a los casos en que durante la tramitación del juicio del orden común que dio origen al de garantías, se hayan asegurado bienes del demandado, bastantes para responder de las prestaciones a que fue condenado; pero no es aplicable cuando no existe tal aseguramiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350122-7f6e7a8f/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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