FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
La jurisprudencia fijada por esta Suprema Corte de Justicia, tratándose de la fianza que debe otorgarse en los incidentes de suspensión, es en el sentido de que, de conformidad con la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, debe ser por cantidad ilimitada, y solamente como excepción, es permitido fijar el monto de la fianza cuando ésta se otorga por compañías de fianzas autorizadas para tal efecto, ya que, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito sólo puede otorgarse por cantidad fija y no apud acta, sino mediante póliza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361773-e83ecfda/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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