FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Es fundado el agravio que se enderece contra el Juez de Distrito que señala una fianza ilimitada para que surta efectos la suspensión, porque tanto la ley como la jurisprudencia establecen que la garantía que se fija debe ser bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que al tercero pudieran causarse con la suspensión, si el quejoso no obtiene sentencia favorable en el amparo; pero se ha interpretado el concepto de bastante, en una forma limitada, es decir, que el Juez debe fijar precisamente la cantidad por la que se obligue al fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350967-52a97881/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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