FIANZA EN EL AMPARO.
La jurisprudencia de la Corte es uniforme en el sentido de que las fianzas en el amparo, deben constituirse siempre con el carácter de ilimitadas y abiertas, y no por cantidad determinada; jurisprudencia que obedece a la consideración de que no es posible apreciar, de antemano el monto de los perjuicios que la suspensión llegue a ocasionar, y de los que tiene que responder el fiador; así, es improcedente aceptar como fianza, una póliza en la que, por cantidad determinada, se obligue la compañía que la otorga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810449-b48f6a9d/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIX, página 1252. Indice Alfabético. Queja 156/26. Trigos viuda de Zamacona Luisa y socia. 6 de septiembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Salvador Urbina, Teófilo H. Orantes, Elías Monges López. Ausente: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIX, página 248. Queja en amparo administrativo 109/22. New England Fuel Oil Company. 10 de agosto de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Teófilo H. Orantes y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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