FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si la Suprema Corte de Justicia; al resolver una queja anterior, fijó a la autoridad contra quien se interpuso, la base para calcular el monto de la fianza, señalándole como tal base, determinada cantidad, ello no podía significar que precisamente en dicha cantidad debiera fijarse la nueva fianza, por la autoridad responsable, pues es mandato de la Ley de Amparo, que ésta determine la garantía para decretar la suspensión, y no que lo haga la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343606-e4d939ee/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 601/49. Flores María Guadalupe. 3 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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