FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si el Juez de Distrito en el considerado relativo, no da ninguna razón para fundamentar, por qué exigió al quejoso cierto monto para la fianza, pero el quejoso tampoco aportó prueba alguna para demostrar lo que afirma, en ausencia de esos elementos, la Suprema Corte está en la imposibilidad de modificar la fianza que fijó el Juez de Distrito, pues aun cuando el quejoso en sus agravios, solicitó que se compulsara copia certificada de las interlocutorias de suspensión, dictadas en los incidentes relativos a ciertos juicios de amparo, existentes en la propia Oficina, si el Juzgado de Distrito nada proveyó sobre el particular, y el quejoso no reclamó el trámite en el que solamente se tuvo por interpuesta la revisión y se mandaron elevar los autos a esta Corte, en esa virtud, careciendo esta Suprema Corte de los elementos antes expresados, por falta de ellos, debe confirmar la fijación de la fianza, de acuerdo con lo resuelto por el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347341-5764def3/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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