FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si el Juez de Distrito declaró que por no tener datos seguros, fijaba la fianza en cierta cantidad, sin perjuicio de aumentarla o disminuirla, si las partes acreditaban en forma legal ser insuficiente o excesiva dicha suma, es evidente que esa resolución no perjudica a la quejosa, porque de ser ciertos los hechos que alega, está en aptitud de comprobarlos ante el Juez de Distrito, con la seguridad de que este funcionario hará la ratificación respectiva si se le demuestra que es excesiva la fianza señalada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345948-77cd4f16/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 104/48. Moreno viuda de Novoa Ignacia y coaga. 26 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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