FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si la única ejecución pendiente respecto de la sentencia de segunda instancia, consiste en el pago de los gastos y costas a que fue condenado el quejoso, aunque la responsable oficialmente no haya tenido conocimiento de esos hechos, en la fecha en que fijó el monto de la fianza, sin embargo, estando legalmente demostradas, la fianza debe ser bastante para garantizar el importe de los referidos gastos y costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348134-4401b753/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 132/46. Rafael Menchaca. 29 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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