FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Es cierto que en determinados casos la fianza debe otorgarse por el monto de los intereses legales, esto es, cuando el monto de la obligación principal está asegurado ya por otro concepto, o se trata de la entrega de bienes raíces que no pueden desaparecer o dilapidarse; pero no cuando se trata de la entrega de numerario que, al ser empleado en los menesteres particulares de los quejosos, dejaría sin materia la cuestión principal, o sea, la de si debe ejecutarse en favor de los terceros perjudicados la resolución que condenó a esa entrega de numerario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375586-b44c8218/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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