FIANZA EN AMPARO, GASTOS DE LA.
Del hecho de que el fiador en el amparo, no hubiere acreditado, dentro del plazo que le fijó la Junta, el monto de los gastos erogados para el otorgamiento de la fianza, no puede legalmente concluirse que se hubiera perdido el derecho de hacer efectivos esos gastos, con posterioridad, ya que no hay disposición legal alguna que establezca esa sanción y las sanciones sólo pueden imponerse cuando la ley las señala expresamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380715-aee86650/fianza-en-amparo-gastos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo, en materia de trabajo 659/36. Sánchez Esquivel Pascual y coagraviados. 28 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Salomón González Blanco.
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN AMPARO, GASTOS DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, GASTOS DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, GASTOS DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO. LA PRIMA DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis